La Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV), es la agencia estatal responsable de administrar el programa de servicios de rehabilitación vocacional para personas con impedimentos, que resulten elegibles. Su objetivo está encaminado a lograr que las personas con impedimentos tengan una integración exitosa a la fuerza laboral del país y al disfrute de una vida más independiente.
La ARV brindó su primer servicio en el 1936, así consta en el formulario del primer participante que se guarda en el archivo histórico. Actualmente, brinda servicios a más de 50,000 participantes. Contamos con un equipo de profesionales comprometidos con el servicio público debidamente certificados para atender las necesidades de rehabilitación vocacional y nuestra misión de integrar a las personas con impedimento a la fuerza laboral y garantizar su derecho a una vida independiente.
Te invitamos a conocer más sobre nuestra labor, nuestros servicios y los requisitos de elegibilidad para recibir los mismos a través de un recorrido por nuestra página. Esperamos que la experiencia cibernética, sea de satisfacción y utilidad.
Integrar a las personas con impedimentos a la fuerza laboral y a una vida más independiente.
Ser la agencia líder en la prestación de servicios de calidad que garanticen la competitividad de las personas con impedimentos en el mercado de empleo y su derecho a una vida más independiente.
Somos un equipo de profesionales con un compromiso compartido de promover y proveer oportunidades de trabajo para las personas con impedimentos como herramienta para mejorar su calidad de vida. Creemos que el derecho al trabajo de las personas con impedimentos reafirma su dignidad, representa los más altos valores humanos y garantiza su autorrealización como individuo.
Valores Institucionales:
Los siguientes principios orientan nuestra gestión:
La Administración de Rehabilitación Vocacional (en adelante la ARV) tiene una larga historia de cambios significativos. La ARV comenzó en el 1936 como un programa en el antiguo Departamento deInstrucción Pública. Se convierte en una Administración con autonomía fiscal, administrativa y reglamentadora como componente operacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)en el año 2000.
La ARV es la agencia estatal designada bajo las disposiciones de la Ley Pública federal 93-112 del 26 de septiembre de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley de Rehabilitación” y la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico”,para administrar los fondos federales y estatales dirigidos a ofrecer servicios de rehabilitación vocacional para las personas con impedimentos elegibles.
La Ley Pública Federal 93-112, según enmendada, es la piedra angular para la prestación de servicios de rehabilitación vocacional en Puerto Rico. Promulga que la incapacidad es una parte natural dela experiencia humana y en ninguna forma disminuye el derecho de las personas con impedimento para vivir independientemente, disfrutar de autodeterminación, la toma de decisiones, contribuir a la sociedad, obtener carreras significativas, disfrutar de la inclusión total y la integración económica, política, social, cultural y educativa. Esta pieza legislativa tiene el propósito de proveer ayuda a los estados para que operen programas de servicios abarcadores, coordinados, eficientes y costo/efectivos, sin distinción de tipo de impedimento. La ARV tiene el objetivo de que los consumidores obtengan oportunidades de empleo, autosuficiencia económica, independencia, inclusión e integración a la sociedad. Además, provee y dispone para una supervisión, coordinación, monitoría y auditoria a nivel federal para asegurar que los servicios se provean conforme a la ley. Es aquí en la cual se específica la operación y el funcionamiento del programa y cuando se requiere autonomía programática y fiscal, exigiendo que las actividades relacionadas con la rehabilitación de las personas con impedimentos sean de exclusiva responsabilidad de la unidad estatal designada, en nuestro caso la Administración de Rehabilitación Vocacional.
En 1998, las enmiendas a la Ley Pública 93-112, convirtieron la Ley deRehabilitación en el Título IV de la Ley Pública 105-220, conocida como Ley deInversión a la Fuerza Trabajadora (WIA, por sus siglas en inglés). Esta ley designa la Administración de Rehabilitación Vocacional como socio mandatorio en el Sistema de Inversión de la Fuerza Trabajadora. A través de estas enmiendas se pretendía asegurar que las necesidades de las personas con impedimentos fueran atendidas al incorporarles en la fuerza trabajadora. Las enmiendas realizadas ala Ley de Rehabilitación tuvieron un impacto significativo en la provisión de servicios de rehabilitación vocacional. En el terreno estatal la Ley Núm. 97 del 10 de junio de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico, transfiere la Administración de Rehabilitación Vocacional del Departamento de la Familia al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Además, es nuestra ley habilitadora, la que nos designa para operar el Programa de RehabilitaciónVocacional en Puerto Rico y nos confiere autonomía fiscal, administrativa paraque podamos cumplir con nuestra misión de integrar a las personas con impedimentos a la fuerza laboral y a una vida más independiente.
Dicha Ley otorga a la ARV la facultad de: · Preparar, administrar y fiscalizar su propio presupuesto.
· Reprogramar los fondos asignados o economías de acuerdo con las prioridades de servicio.
· Efectuar la compra de servicios sin la intervención del Departamento del Trabajo.
· Contratar servicios profesionales y otros relacionados, que sean adecuados a las necesidades especiales de las personas con impedimentos
· Explorar la disponibilidad de servicios comparables y beneficios en otros programas y agencias de la comunidad.
· Coordinar servicios con Programas de Rehabilitación de la Comunidad.
La medida estatal establece como política pública la prestación de servicios de rehabilitación vocacional consistentes con las fortalezas, recursos, prioridades, intereses, habilidades y capacidades para ayudar a la población con impedimentos a lograr un empleo remunerado, mejorar su calidad de vida, autosuficiencia, con el propósito de integrarlos a la comunidad conforme a los parámetros de la Ley Pública Federal 93-112.
LaLey Pública 113-128 conocida como la Ley de Innovación y Oportunidades en laFuerza Laboral (Workforce Innovation & Opportunity Act, WIOA, por sus siglas en inglés), enmendó la Ley de Rehabilitación de 1973. La Ley WIOA enfatiza en la prestación deServicios de Transición de Pre-Empleo (Pre-ETS) a estudiantes con impedimentos entre las edades de catorce (14) a veintiún (21) años, inclusive, que reciben servicios de educación especial o bajo la Sección 504. Las cinco (5) actividades mandatorios de los servicios de transición de preempleo son las siguientes:
1. Consejería para la Exploración de Carreras
2. Consejería para Transición o Estudios Post secundarios
3. Experiencias de Aprendizaje Basadas en Trabajo
4. Adiestramiento para el Desarrollo de Destrezas Sociales y de VidaIndependiente para el Mundo del Trabajo
5. Instrucción en Auto-Intercesoría
Según hemos mencionado y como establece la ley, actualmente, la ARV está adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico.
La señora Némesis Vargas Ortiz cuenta con más de diez años de experiencia en el servicio público en diversas agencias del Gobierno de Puerto Rico. Inició su carrera en el Departamento de Educación como facilitadora de educación especial, luego se desempeñó como directora interina de retiro docente y no docente, y laboró en más de tres oficinas de recursos humanos en el nivel central de la misma agencia. Posteriormente, ocupó el cargo de directora de administración de recursos humanos en la Junta de Libertad Bajo Palabra. Posee dos bachilleratos en pedagogía, uno de ellos con especialización en educación especial, una maestría en administración de empresas con concentración en recursos humanos y está próxima a culminar un curso en mediación de conflicto. Comenzó a laborar como directora de recursos humanos de la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) hasta que, en julio de 2024, fue designada como administradora de la agencia.
La ARV, cuenta con elConsejo Estatal de Rehabilitación y el Consejo Estatal de Vida Independiente. Ambos, tienen la función de colaborar con la Agencia para asegurar la excelencia en la prestación de los servicios.
El Consejo Estatal de Vida Independiente, es un organismo autónomo creado por disposición de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973, según enmendada en 1992 y por Orden Ejecutiva firmada por elGobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el 1993. Su función básica, es el promover la filosofía y los servicios de vida independiente para las personas con impedimentos significativos en Puerto Rico.
También, fomenta la creación de centros de VidaIndependiente para ofrecer servicios a la población con impedimentos y brinda apoyo para el funcionamiento de estos.
El Consejo Estatal de Rehabilitación, se crea de acuerdo con la Ley Pública 93-112, según enmendada, conocida como “Ley deRehabilitación de 1973” (L.P. 105-220, del 7 de agosto de 1998, Sección 105 yel Capítulo 34, Sección 361.16 y 361.17 del Código de Reglamento Federal). De acuerdo con estas disposiciones legales, el estado tiene la obligación de establecer una Comisión Independiente o un Consejo Estatal, el cual tiene la responsabilidad de revisar, analizar y colaborar con la Unidad Estatal, en nuestro caso, la ARV, en relación con el desempeño de sus funciones y responsabilidades.
El propósito del Consejo es incorporar la participación ciudadana, incluyendo solicitantes/consumidores/ intercesores y demás personas interesadas en los procesos que lleva a cabo la ARV en la prestación de servicios a las personas con impedimentos y velar por que estos sean de calidad, excelencia y que se provean equitativamente.
Desde las oficinas de administración se ejerce un liderazgo estratégico y administrativo que asegure que las personas con impedimentos elegibles reciban los servicios de rehabilitación vocacional de una manera accesible, ágil, efectiva y sensible. Los servicios reciben el apoyo de legal, recursos humanos, sistemas de información, políticas operacionales, oficinas regionales y otras oficinas de administración, como finanzas, compras y presupuesto.
Esta oficina es la encargada de definir, identificar, orientar, apoyar, capacitar, desarrollar y retener los recursos humanos idóneos, en un entorno de apoyo y de paz laboral, para promover el ofrecimiento de servicios de excelencia a los consumidores de la ARV.
Esta área tiene la responsabilidad del desarrollo de políticas para los funcionarios que ofrecen servicio directo y servirá de enlace de esas unidades en el Nivel Central. Entre estas unidades se encuentran: la Oficina de Servicios de Consejería en Rehabilitación Vocacional(OSCRV), la Oficina de Avaluación y Ajuste (OAA) y la Oficina de Apoyo y Modalidades de Empleo (OAME).
Está adscrita al Nivel Central: está relacionada directamente al proceso de prestación de servicios. Su rol principal es articular y monitorear la prestación de servicios de los Centros yUnidades de Avaluación y Ajuste (CAA/UAA) que se distribuyen en las seis regiones que componen la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV).Esta oficina también tiene el rol de coordinar la contratación de servicios profesionales en diferentes disciplinas y de establecer acuerdos colaborativos para centros de prácticas en especialidades relacionadas a los servicios que se prestan en los CAA/UAA. Es importante destacar que el ajuste es un proceso dinámico y sistemático donde se expone al consumidor ante una variedad de experiencias para desarrollar, fortalecer o eliminar aquellos comportamientos relacionados al ajuste del individuo y que pueden interferir con las oportunidades de obtener y retener un empleo, la aceptación social en la comunidad y lugar de trabajo y el acceso a oportunidades de empleo.
La ARV mantiene acuerdos colaborativos con las siguientes agencias y entidades:
Programa de la Industria de Ciegos y Personas con Impedimentos Físicos, Mentales y del Desarrollo (PICPIFMD): este Programa tiene el propósito de proveer para la rehabilitación social y económica de las personas ciegas o con impedimentos físicos, mentales o del desarrollo con impedimentos mediante oportunidades de trabajo remunerado.